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Resolución 4505 de 2012
Reporte y seguimiento en salud pública: Un reporte claro y oportuno fortalece el seguimiento y la gestión del riesgo en salud
Reporte trimestral de actividades en salud pública
La Resolución 4505 de 2012 establece el reporte trimestral de actividades en salud pública.
Si bien este reporte no permite una intervención inmediata en los planes individuales de riesgo, es clave para el seguimiento de la población afiliada. Por eso, se complementa con otras herramientas que fortalecen la gestión y el monitoreo continuo.
Uso y beneficios del reporte
El reporte de la Resolución 4505 de 2012 permite consolidar y analizar la información relacionada con actividades de protección específica, detección temprana y atención de eventos en salud pública. Esto facilita a los prestadores y a la EPS hacer seguimiento al comportamiento en salud de la población afiliada y orientar acciones de mejora.
Gestión estructurada
Su correcta implementación aporta a una gestión más organizada y estructurada de la información, asegurando que los datos reportados sean consistentes, oportunos y útiles para la toma de decisiones.
Cumplimiento normativo
Contribuye al cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, fortalece los procesos de vigilancia en salud pública y mejora la articulación entre los actores del sistema.
Gestión del riesgo
Esto se traduce en una atención más planificada, con mayor capacidad de respuesta y mejor enfoque en la gestión del riesgo.
¿Qué establece la Resolución 4505 de 2012?
La Resolución 4505 de 2012, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece el reporte obligatorio del registro por persona de las actividades de Protección Específica (PE), Detección Temprana (DT) y la aplicación de las Guías de Atención Integral (GAI) para enfermedades de interés en salud pública.
Esta norma deroga completamente la Resolución 3384 de 2000, dando paso a la evaluación de coberturas poblacionales en lugar del anterior esquema de metas.
Consultar resolución completa¿A quiénes aplica esta resolución?
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
- Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las de régimen de excepción
- Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud
Obligaciones generales de las IPS
Recolección y reporte
Recolectar y reportar a las EAPB el registro por persona de las actividades de PE, DT y GAI, según el Anexo Técnico de la resolución.
Capacitación
Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con estas actividades.
Calidad de la información
Garantizar que la información reportada sea veraz, oportuna y de calidad.
Periodicidad del reporte
Las EAPB y Direcciones Territoriales de Salud deben reportar la información al Ministerio dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Para el reporte de las IPS a las EAPB, la periodicidad debe definirse mediante acuerdos contractuales entre las partes. Se sugiere realizar el reporte de forma mensual para facilitar los procesos de auditoría y verificación.
Formato y medio de transferencia
El medio oficial de transferencia de información al Ministerio es la plataforma PISIS, mediante un archivo en formato TXT.
La transferencia de información entre IPS y EAPB puede ser acordada entre las partes, sin que esto implique exigir variables adicionales a las contempladas en el Anexo Técnico de la Resolución 4505 de 2012.
Certificación de la información
El representante legal de la EAPB o de la Dirección Territorial de Salud correspondiente certifica la veracidad de la información reportada al Ministerio mediante firma digital anexada en la transferencia electrónica.
Manejo de novedades y actualizaciones
- Las novedades deben cargarse simultáneamente con el reporte del Anexo Técnico.
- No se puede reportar una novedad de un usuario si este no ha sido previamente reportado en un archivo de datos originales.
- No se deben eliminar registros. La información se conserva como histórico.
- Si un usuario fallece, no se vuelve a reportar y el registro se conserva.
- El cambio de EAPB por parte de un usuario no requiere reporte de novedad.
Rangos de edad generales para el reporte
| Grupo poblacional | Rango de edad |
|---|---|
| Menores de 28 días | 0 a 28 días |
| Menores de 6 años | 0 a 5 años, 11 meses, 29 días |
| Menores de 10 años | 0 a 9 años, 11 meses, 29 días |
| Recién nacido | Menor de 30 días |
Uso de fechas comodín en el reporte
En el Anexo Técnico se utilizan fechas especiales (ej. 1800-01-01, 1845-01-01) para indicar "no aplica" o "sin dato", según lo definido para cada variable.
Si una variable tipo fecha contiene un valor mayor a 1900-01-01, se valida la fecha de nacimiento contra la fecha del procedimiento. Para fechas comodín, la validación se realiza contra la fecha de corte del reporte.
Reporte de actividades vigentes
Se debe reportar toda población que recibió atenciones o cuya información se desea actualizar, no únicamente las actividades realizadas en el trimestre.
Si una persona fue reportada en un periodo anterior y recibe nuevas atenciones, se mantienen los datos de actividades sin cambios y se actualizan las nuevas.
Población no asegurada
Se considera usuario no asegurado aquel que no pertenece a ningún régimen (Subsidiado o Contributivo) y cuya atención es cobrada al ente territorial.
Las IPS que presten servicios a población no asegurada y radiquen facturas por dicha atención deben emitir el reporte correspondiente según el Anexo Técnico.
Aspectos contractuales a considerar
- Las cláusulas contractuales entre EAPB e IPS no pueden exceder el alcance de las responsabilidades establecidas en la Resolución 4505 de 2012.
- No se pueden incluir variables adicionales a las contempladas en el Anexo Técnico.
- Las EAPB deben realizar asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las IPS de su red.
Información relacionada
Abece Resolución 4505 de 2012
La guía abece Resolución 4505 de 2012 reúne los aspectos clave para entender y aplicar esta normativa. Incluye los requisitos, procedimientos y responsabilidades para el registro de actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública.
Consultar abeceNormatividad complementaria
Para la correcta aplicación de la Resolución 4505 de 2012, se deben tener en cuenta las siguientes normas:
Ley 1438 de 2011Emssanar EPS y sus prestadores trabajan juntos para cumplir la Resolución 4505 y fortalecer la salud
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