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Conozca el Derecho a Morir con Dignidad

¿Es usuario del Régimen Contributivo? Conozca sus derechos al final de la vida

Hablar del final de la vida es un acto de valentía, respeto y humanidad. En Colombia, el derecho a morir con dignidad es un derecho fundamental respaldado por decisiones judiciales históricas como la Sentencia C-239 de 1997 y la Sentencia T-970 de 2014, y reglamentado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 971 de 2021.

Esta guía presenta de manera clara, estructurada y comprensible todo lo que usted debe saber sobre la eutanasia en Colombia: quiénes pueden solicitarla, cuáles son los requisitos, cómo funciona el proceso, qué papel cumplen las instituciones de salud y cuáles son las garantías que protegen al paciente y su familia.

¿Qué significa morir con dignidad?

El derecho a morir con dignidad no se limita únicamente a la eutanasia. Es un concepto más amplio que protege la autonomía del paciente en la etapa final de su vida.

Incluye:

La posibilidad de decidir sobre tratamientos médicos.
El acceso a cuidados paliativos.
La adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
La opción de solicitar la eutanasia cuando se cumplen las condiciones legales.

"Este derecho reconoce que cada persona tiene la facultad de decidir cómo afrontar el cierre de su ciclo vital, siempre bajo criterios de autonomía, información clara, celeridad y respeto."

¿Qué es la eutanasia?

Es un procedimiento médico mediante el cual se induce la muerte de manera anticipada a una persona que padece una enfermedad terminal o condición clínica grave que le genera sufrimiento, siempre que exista una solicitud:

Voluntaria
Informada
Inequívoca
Persistente

* Puede manifestarse verbalmente, por escrito o mediante un Documento de Voluntad Anticipada (DVA).

Condiciones para solicitarla
  • Existencia de una enfermedad terminal, incurable avanzada o estado de agonía.
  • Presencia de sufrimiento físico o psíquico asociado a la condición.
  • Capacidad mental para expresar la decisión (salvo en caso de DVA).
  • Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento.
  • Haber recibido información sobre cuidados paliativos.

¿Qué es el Documento de Voluntad Anticipada (DVA)?

El Documento de Voluntad Anticipada permite que una persona, estando en pleno uso de sus facultades mentales, deje constancia escrita de sus decisiones frente al final de su vida.

Este documento puede incluir:

Aceptación o rechazo de tratamientos.
Solicitud de eutanasia bajo determinadas condiciones.
Rechazo de cuidados paliativos.
Designación de representante.

Validez Legal

Manifestación Válida

El proceso paso a paso

Conoce la ruta establecida para garantizar transparencia, seguridad y respeto a tu voluntad.

1. Presentación de la solicitud

La solicitud puede realizarse ante cualquier médico. Desde ese momento debe registrarse en la historia clínica y reportarse en menos de 24 horas, activando el Comité Científico-Interdisciplinario.

2. Información obligatoria

El médico informa sobre: Derecho a cuidados paliativos, adecuación terapéutica, derecho a desistir y procedimiento de evaluación. La autonomía del paciente es el eje central.

3. Evaluaciones médicas

En un plazo máximo de 10 días calendario se realizan evaluaciones sobre: Capacidad mental, nivel de sufrimiento, confirmación de enfermedad terminal y alternativas terapéuticas.

4. Verificación del Comité

El Comité verifica condiciones. Si aprueba, se informa al paciente, se solicita reiteración de la decisión y se programa el procedimiento en un máximo de 15 días.

La eutanasia es gratuita y no puede ser facturada al paciente.

El Comité Científico-Interdisciplinario

Cada IPS habilitada debe conformar un comité integrado por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico. Este Comité:

    Verifica requisitos.
    Garantiza imparcialidad.
    Supervisa el procedimiento.
    Acompaña al paciente y su familia.
    Reporta al Ministerio de Salud.

Ninguno de sus miembros puede ser objetor de conciencia.

Objeción de conciencia

Solo el médico ejecutor que realizaría el procedimiento puede declararse objetor de conciencia, y debe hacerlo previamente.

Las instituciones de salud no pueden objetar. Tampoco pueden obstaculizar el derecho del paciente.

Garantía de Atención:

En caso de objeción, la IPS debe garantizar otro profesional no objetor de manera inmediata.

Derechos durante el proceso

Desistir en cualquier momento.
Solicitar segunda opinión médica.
Solicitar revisión por otro Comité.
Exigir confidencialidad absoluta.
Recibir acompañamiento psicológico continuo.

Funciones de IPS y EAPB

Control y Garantías

El Estado vigila que el proceso sea transparente, humano y respete la privacidad de los datos sensibles.

Reportes obligatorios al Ministerio

El proceso debe reportarse en tres momentos: Recepción de solicitud, Activación del Comité y Decisión final.

Autonomía

Respeto total por la decisión libre e informada del paciente.

Celeridad

Trámite ágil sin dilaciones injustificadas para evitar el sufrimiento.

Oportunidad

Garantía de acceso a evaluaciones en los tiempos establecidos.

Imparcialidad

Objetividad y neutralidad de todos los actores en el proceso.

Un derecho que protege la dignidad

La regulación vigente no promueve la muerte, promueve el respeto. Reconoce que en determinadas circunstancias el sufrimiento puede ser incompatible con la idea personal de dignidad.

Libres
Informadas
Acompañadas
Humanas

Información y acompañamiento

Si usted o un familiar atraviesan una condición clínica de fin de vida, es importante informarse adecuadamente. Tomar decisiones informadas es parte esencial del respeto por la vida y por la dignidad humana.

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Marco Normativo

Infórmese y ejerza su derecho con dignidad

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