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Conozca el Derecho a Morir con Dignidad
¿Es usuario del Régimen Contributivo? Conozca sus derechos al final de la vida
Hablar del final de la vida es un acto de valentía, respeto y humanidad. En Colombia, el derecho a morir con dignidad es un derecho fundamental respaldado por decisiones judiciales históricas como la Sentencia C-239 de 1997 y la Sentencia T-970 de 2014, y reglamentado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 971 de 2021.
Esta guía presenta de manera clara, estructurada y comprensible todo lo que usted debe saber sobre la eutanasia en Colombia: quiénes pueden solicitarla, cuáles son los requisitos, cómo funciona el proceso, qué papel cumplen las instituciones de salud y cuáles son las garantías que protegen al paciente y su familia.
¿Qué significa morir con dignidad?
El derecho a morir con dignidad no se limita únicamente a la eutanasia. Es un concepto más amplio que protege la autonomía del paciente en la etapa final de su vida.
Incluye:
"Este derecho reconoce que cada persona tiene la facultad de decidir cómo afrontar el cierre de su ciclo vital, siempre bajo criterios de autonomía, información clara, celeridad y respeto."
Es un procedimiento médico mediante el cual se induce la muerte de manera anticipada a una persona que padece una enfermedad terminal o condición clínica grave que le genera sufrimiento, siempre que exista una solicitud:
* Puede manifestarse verbalmente, por escrito o mediante un Documento de Voluntad Anticipada (DVA).
- Existencia de una enfermedad terminal, incurable avanzada o estado de agonía.
- Presencia de sufrimiento físico o psíquico asociado a la condición.
- Capacidad mental para expresar la decisión (salvo en caso de DVA).
- Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento.
- Haber recibido información sobre cuidados paliativos.
¿Qué es el Documento de Voluntad Anticipada (DVA)?
El Documento de Voluntad Anticipada permite que una persona, estando en pleno uso de sus facultades mentales, deje constancia escrita de sus decisiones frente al final de su vida.
Este documento puede incluir:
Validez Legal
Manifestación Válida
El proceso paso a paso
Conoce la ruta establecida para garantizar transparencia, seguridad y respeto a tu voluntad.
La solicitud puede realizarse ante cualquier médico. Desde ese momento debe registrarse en la historia clínica y reportarse en menos de 24 horas, activando el Comité Científico-Interdisciplinario.
El médico informa sobre: Derecho a cuidados paliativos, adecuación terapéutica, derecho a desistir y procedimiento de evaluación. La autonomía del paciente es el eje central.
En un plazo máximo de 10 días calendario se realizan evaluaciones sobre: Capacidad mental, nivel de sufrimiento, confirmación de enfermedad terminal y alternativas terapéuticas.
El Comité verifica condiciones. Si aprueba, se informa al paciente, se solicita reiteración de la decisión y se programa el procedimiento en un máximo de 15 días.
La eutanasia es gratuita y no puede ser facturada al paciente.
Cada IPS habilitada debe conformar un comité integrado por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico. Este Comité:
Ninguno de sus miembros puede ser objetor de conciencia.
Solo el médico ejecutor que realizaría el procedimiento puede declararse objetor de conciencia, y debe hacerlo previamente.
Las instituciones de salud no pueden objetar. Tampoco pueden obstaculizar el derecho del paciente.
Garantía de Atención:
En caso de objeción, la IPS debe garantizar otro profesional no objetor de manera inmediata.
Derechos durante el proceso
Funciones de IPS y EAPB
Control y Garantías
El Estado vigila que el proceso sea transparente, humano y respete la privacidad de los datos sensibles.
Reportes obligatorios al Ministerio
El proceso debe reportarse en tres momentos: Recepción de solicitud, Activación del Comité y Decisión final.
Consecuencias
Autonomía
Respeto total por la decisión libre e informada del paciente.
Celeridad
Trámite ágil sin dilaciones injustificadas para evitar el sufrimiento.
Oportunidad
Garantía de acceso a evaluaciones en los tiempos establecidos.
Imparcialidad
Objetividad y neutralidad de todos los actores en el proceso.
Un derecho que protege la dignidad
La regulación vigente no promueve la muerte, promueve el respeto. Reconoce que en determinadas circunstancias el sufrimiento puede ser incompatible con la idea personal de dignidad.
Información y acompañamiento
Si usted o un familiar atraviesan una condición clínica de fin de vida, es importante informarse adecuadamente. Tomar decisiones informadas es parte esencial del respeto por la vida y por la dignidad humana.
Contactar orientaciónMarco Normativo
Corte Constitucional - Despenalización.
Corte Constitucional - Ampliación de causales.
Corte Constitucional - Protocolo de atención.
Ministerio de Salud - Procedimiento eutanasia.
Cuidados paliativos.
Procesos y garantías muerte digna.
Infórmese y ejerza su derecho con dignidad
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